GALICIA EXPORTA DIXITAL (IG272)
28 enero 2021GALICIA EXPORTA DIXITAL (IG272)
Beneficiario: Pymes
Plazo: Hasta el 30/06/2021
Concurrencia no competitiva. (Por orden de entrada)
Beneficiarios
- PYMES según el anexo I del Reglamento nº 651/2014
- PYMES que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma Gallega
- Estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En todo caso la solicitud de alta debe presentarla antes de que termine el plazo de solicitud a través del procedimiento IG192 ( excepto las actividades de comercio al por menor que no es necesario cumplir este requisito)
- Estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social
Gastos subvencionables
Creación y adaptación de tiendas online ecommerce
Hasta 6.000 €
Creación y adaptación catálogos en línea
Para marketing y ventas en mercados electrónicos, tanto B2B como B2C
Hasta 4.000 €
Campañas de posicionamiento SEM
En directorios internacionales con buscadores y en plataformas
Hasta 10.000 €
Planes de mercados electrónicos concretos:
Estos planes deben contener como mínimo la estrategia y las acciones necesarias para desempeñar , programar, conectar y posicionar tiendas y catálogos on line multi-idiomas. Así como un análisis SEO de web, catálogo on line y/o tienda online. Análisis SEO por mercado geográfico para Google y/o SEO en marketplaces.
Hasta 5.000 €
Existen más epígrafes de ayudas dentro de esta subvención, consúltanos.
Importe de las ayudas
La ayuda será de un máximo del 80% de los gastos subvencionables.Sólo 1 solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo y máximo siguiente: | ||||
Gasto por empresa | General | Comercio Menor | Sector Agrario | Sector Pesquero |
MÍNIMO | 25.000 € | 15.000 € | 15.000 € | 15.000 € |
MÁXIMO | 125.000 € | 125.000 € | 37.500 € | 25.000 € |
Plazo de ejecución y justificación
Se inicia el 1 de octubre de 2020 y finalizará en la fecha establecida en la resolución son que nunca pueda exceder de:
30/10/2021 para solicitudes con acciones que se realicen hasta esta fecha.
30/10/2022 para solicitudes con acciones que se realicen hasta esta fecha.
Estas dos fechas son las últimas admisibles para facturación y pago.
Dentro de este plazo de ejecución tiene que presentarse la solicitud de cobro.
Los gastos subvencionables de los proyectos realizados entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 serán imputados en la anualidad 2022
Para los proyectos que se ejecuten en las dos anualidades la fecha límite de justificación parcial de los gastos subvencionables realizados en el 2021 es el 30 de octubre de 2021, y como fecha límite de justificación final de los gastos subvencionables realizados desde la anterior fecha de justificación es el 30 de octubre de 2022.